El pasado 14 de septiembre de 2023, el presidente de la República, Luis Abinader, promulgó mediante Decreto núm. 416-23, el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios, el cual ya había sido sometido a discusión con la ciudadanía y se aguardaba su publicación por adoptar nuevas y buenas prácticas en la contratación pública.
Este reglamento entrará en vigor en un plazo de seis (6) meses a partir de su promulgación, tiempo para que las instituciones sujetas a esta norma puedan adaptarse a los nuevos requerimientos que trae el reglamento.
Una de las novedades que trae consigo este reglamento es la inclusión del concepto de Valor por Dinero, el cual permite ensanchar el marco de criterios para la selección y contratación de proveedores más allá del criterio del costo. Ejemplo de esto es que se procure con la contratación pública lograr determinados objetivos de la Administración, sea aumentar el fomento de la economía de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) o incentivar la actualización tecnológica para la oferta de productos y servicios que sean medioambientalmente sostenibles.
Por esto, el reglamento prevé la posibilidad de indicar en el pliego de condiciones los criterios de adjudicación atendiendo a:
- Menor precio
- Mayor puntaje
- Menor costo
- Mejor calidad
Asimismo, el nuevo reglamento prevé una regulación detallada de las diferentes fases de contratación, esto es, desde la etapa precontractual, la etapa contractual y la post contractual. Tiene de novedoso lo relacionado a la vinculación post contractual entre las entidades contratantes y los proveedores del Estado, en ese sentido el reglamento desarrolla los diferentes tipos de garantías que deben presentar los proveedores y que deben una vez culminada la relación contractual, tal y como la garantía contra los vicios ocultos, la cual debe tener una vigencia mínima de un (1) año y hasta cinco (5) años atendiendo el tipo de construcción o bien provisto.
Un aspecto importante que se procura mitigar con este reglamento es la ruptura del equilibrio económico del contrato, definiendo el alcance de éste concepto y sobre todo indicando el procedimiento a seguir para el restablecimiento del equilibrio, para lo cual dispone de una etapa administrativa de conciliación con la entidad contratante donde el proveedor debe demostrar que la situación fueron ocasionadas por circunstancias extrañas, imprevisibles o de fuerza mayor durante la ejecución del contrato, lo cual de evidenciarse se daría lugar a la suscripción de una adenda que actualice el monto del contrato.
Con el nuevo reglamento se actualiza el procedimiento administrativo sancionador, adoptando los principios de la ley núm. 107-13, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, garantizando una instrucción en plazos razonables y una clara especificación de las sanciones que pueden ser impuestas por la Dirección General de Contrataciones Públicas una vez culminado el proceso.
Finalmente, otra novedad que nos trae el nuevo reglamento de compras es el reconocimiento de la especialidad y autonomía de las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras en tanto que les reconoce la potestad de elaborar manuales internos para procedimientos de contratación de bienes, insumos, servicios y obras que por su naturaleza y objeto estas requieran. Estos manuales deberán ser aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas previo a su puesta en vigor.
